
Un cliente que demanda a su abogado por presunta negligencia profesional no puede incluir una reclamación por angustia emocional en la demanda, según una reciente decisión de un juez de Connecticut. El Connecticut Law Tribune informó que el juez Jon Blue sostuvo que si bien la demandante en el caso puede tener derecho a daños punitivos si las acusaciones son ciertas, no puede demandar a su abogado por angustia emocional.
La demanda
La demandante alegó que su abogado no presentó una demanda a tiempo contra un bar por servir bebidas alcohólicas a un cliente intoxicado. La persona era el conductor de un vehículo que golpeó y lesionó gravemente a la demandante. Sin embargo, el abogado demandó al conductor que llegó a un acuerdo con la demandante. Según la demandante, su abogado le aseguró que ella podría recuperar daños del bar incluso después de haber pasado el plazo de prescripción para presentar una demanda.
Otras decisiones
Esta decisión contrasta con una sentencia de la Corte Suprema de Iowa (“ISC”) del año pasado que permitió a un demandante seguir adelante con una reclamación por angustia emocional en una demanda por negligencia profesional contra el abogado de inmigración del demandante. La decisión fue presentada en un artículo del American Bar Association (“ABA”) Journal.
Según la decisión de la ISC, el abogado de inmigración debería haber sabido que su consejo legal inexacto podría causar una angustia emocional grave a sus clientes. La pareja ecuatoriana estuvo separada de sus hijos durante 10 años después de seguir las instrucciones del abogado de abandonar los Estados Unidos. La ISC confirmó la decisión de un tribunal inferior que devolvió el caso del condado para un nuevo juicio sobre daños punitivos y angustia emocional. Es importante destacar que los daños punitivos se permiten en base a la conclusión de que la conducta del abogado no fue simplemente negligente, sino intencional y temeraria. Este es el primer caso en el que Iowa ha permitido daños por angustia emocional en una demanda por negligencia profesional.
Angustia emocional
Cuando las acciones intencionales de otra persona causan daño a alguien, la víctima puede tener una demanda por agravio. Estas demandas no solo incluyen daños físicos sino también daños emocionales. Aquí es donde entra en juego una reclamación por angustia emocional negligente o intencional.
La angustia emocional intencional (IIED) contiene cuatro elementos:
- El demandado debe actuar de manera imprudente o intencional;
- La conducta del demandado debe ser extrema y escandalosa;
- La conducta del demandado debe haber causado daño; y
- El daño resultó en angustia emocional grave.
Por otro lado, la angustia emocional negligente puede convertirse en una reclamación por simples sentimientos heridos a menos que la parte lesionada pueda establecer los siguientes elementos:
- Las acciones del demandado causaron, aunque sea de manera mínima, algún tipo de impacto físico o contacto; o
- El demandante estaba en la “zona de peligro” del acto negligente del demandado; o
- El daño emocional del demandante causado por la conducta negligente del demandado era previsible.
Además, muchos estados tienen una variación del segundo elemento y requieren que el daño emocional del demandante sea tan significativo que cause síntomas físicos o alguna manifestación física.
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