Una clienta que demanda a su abogado por presunta negligencia no puede incluir una reclamación por angustia emocional en la demanda, según un fallo reciente de un juez de Connecticut. El Connecticut Law Tribune informó que el juez Jon Blue sostuvo que, aunque la demandante en el caso podría tener derecho a daños punitivos si las alegaciones son ciertas, no podía demandar a su abogado por angustia emocional.
La Demanda
La demandante alegó que su abogado no presentó a tiempo una demanda contra un bar por servir bebidas alcohólicas a un cliente intoxicado. La persona era el conductor de un vehículo que atropelló y lesionó gravemente a la demandante. Sin embargo, el abogado sí demandó al conductor, quien llegó a un acuerdo con la demandante. Según la demandante, su abogado le aseguró que podría recuperar daños del bar incluso después de que él hubiera perdido el plazo legal para presentar la demanda.
Otras Decisiones
Esta decisión contrasta con un fallo de la Corte Suprema de Iowa (“ISC”) del año pasado que permitió a una demandante continuar con una reclamación por angustia emocional basada en una demanda por negligencia contra el abogado de inmigración de la demandante. La decisión fue destacada en un artículo del American Bar Association (“ABA”) Journal.
Según la decisión de la ISC, el abogado de inmigración debería haber sabido que su consejo legal inexacto podría causar una grave angustia emocional a sus clientes. La pareja ecuatoriana estuvo separada de sus hijos durante 10 años tras seguir las instrucciones del abogado de salir de Estados Unidos. La ISC confirmó la decisión de un tribunal inferior que devolvió el caso al condado para un nuevo juicio sobre daños punitivos y angustia emocional. Cabe destacar que se permiten daños punitivos basados en la conclusión de que la conducta del abogado no fue meramente negligente, sino intencional y temeraria. Este es el primer caso en el que Iowa ha permitido daños por angustia emocional en una demanda por negligencia legal.
Angustia Emocional
Cuando las acciones intencionales de otro causan daño a alguien, la víctima puede tener una reclamación por agravio. Estas reclamaciones no solo incluyen daño físico sino también daño emocional. Aquí es donde entra una reclamación por imposición negligente o intencional de angustia emocional.
La imposición intencional de angustia emocional (IIED) contiene cuatro elementos:
- El demandado debe actuar de manera imprudente o intencional;
- La conducta del demandado debe ser extrema y escandalosa;
- La conducta del demandado debe haber causado daño; y
- El daño resultó en una angustia emocional severa.
La imposición negligente de angustia emocional, por otro lado, puede potencialmente convertirse en una reclamación por simples sentimientos heridos a menos que la parte lesionada pueda establecer los siguientes elementos:
- Las acciones del demandado causaron, aunque sea menor, algún tipo de impacto o contacto físico; o
- La demandante estaba en la “zona de peligro” del acto negligente del demandado; o
- El daño emocional de la demandante causado por la conducta negligente del demandado era previsible.
Además, muchos estados tienen una variación del segundo elemento y requieren que el daño emocional de la demandante sea tan significativo que cause síntomas físicos o algún tipo de manifestación física.
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