Como regla general, si firmas un contrato, estarás obligado a sus términos. En circunstancias limitadas, incluso puedes estar obligado a contratos que alguien firme en tu nombre. Sin embargo, hay varias excepciones que invalidan un contrato que de otra manera sería exigible. Una de ellas se refiere a la conciencia del contrato.
Cuando algo es “consciente”, se ajusta a la conciencia. Es justo. Inconsciente significa injusto o irrazonable. En el contexto del derecho contractual, significa que un contrato (o uno de sus términos) es tan injusto que un tribunal se negará a hacerlo cumplir. En Nevada, antes de que un tribunal encuentre un contrato no exigible por inconsciencia, el contrato debe ser encontrado tanto procesal como sustantivamente inconsciente. D.R. Horton, Inc. v. Green, 120 Nev. 549, 553, 96 P.3d 1159, 1162 (2004).
Procedimiento de Inconsciencia
La inconsciencia procedimental se refiere al grado de oportunidad significativa disponible para una parte para comprender o negociar los términos de un contrato. A menudo, una de las partes se ve en desventaja debido a una desigualdad de poder de negociación, como en un contrato de adhesión. En otras circunstancias, no está claro de inmediato lo que significa cierto término del contrato incluso después de revisar el contrato.
Cuando los términos de un contrato están ocultos en letra pequeña o el lenguaje de una de sus cláusulas es complejo, incompleto o engañoso, y “no informa a una persona razonable de las consecuencias del lenguaje contractual”, es más probable que se considere que hay inconsciencia procedimental. Otros factores que pueden pesar a favor de una determinación de inconsciencia procedimental incluyen minimizar términos contractuales significativos al ocultarlos dentro de otros términos menos significativos, y hacer declaraciones antes de la firma del contrato que sugieran que el contrato es una formalidad que no afecta sustancialmente los derechos de ninguna de las partes contratantes. D.R. Horton, 120 Nev. en 553, 96 P.3d en 1162-63.
Las leyes que rodean la inconsciencia procedimental están diseñadas para prevenir la opresión (aprovecharse de las partes con menos poder de negociación) y la sorpresa (engañar a una parte para que acepte términos de los que no está consciente a pesar de leer el contrato).
Sin embargo, la inconsciencia procedimental por sí sola no es suficiente para invalidar un contrato. También debe haber inconsciencia sustantiva.
Inconsciencia Sustantiva
La inconsciencia sustantiva se refiere a la “unilateralidad de los términos del contrato”. Ting v. AT&T, 319 F.3d 1126, 1149 (9th Cir. 2003).
Debido a que una de las partes a menudo tiene una posición de poder superior, como en el caso de los contratos de adhesión, los tribunales se negarán a hacer cumplir contratos en los que la parte con más ventaja ha aprovechado la ventaja superior para incluir términos que favorecen injustamente a la parte más fuerte.
Aplicación de la Inconsciencia
Un tribunal debe encontrar tanto la inconsciencia procesal como la inconsciencia sustantiva antes de anular una disposición contractual. Los tribunales de Nevada utilizan una escala móvil para la inconsciencia, lo que significa que cuanto más inconsciente sea una disposición procesalmente, menos inconsciente sustantivamente debe ser para ser inaplicable, y viceversa. D.R. Horton, 120 Nev. a 553, 96 P.3d a 1162.
Si un tribunal encuentra tanto la inconsciencia procesal como la inconsciencia sustantiva, es probable que invalide la disposición inconsciente y deje el resto del contrato intacto y aplicable. Sin embargo, también está dentro de la discreción de un tribunal invalidar todo el contrato o modificar la disposición inconsciente para hacerla aplicable. Ver NRS 104.2302(1).
Si tiene dudas sobre la aplicabilidad de un contrato, hable con un abogado experimentado.
Zachariah B. Parry es un abogado y socio fundador del bufete de abogados H & P y es profesor adjunto que enseña responsabilidad civil extracontractual, contratos y práctica y procedimiento de Nevada para el programa de asistentes legales de UNLV. Puede ser contactado al 702-912-4451.