Ha sido lesionado por la negligencia de otra persona. Usted no es el tipo de persona que demanda, pero la compañía de seguros de la parte negligente no está dispuesta a pagarle para compensarlo completamente por sus pérdidas. Termina buscando y contratando a un abogado de lesiones personales en Las Vegas, y después de presentar una reclamación, tal vez iniciar una demanda, y quizás incluso pasar por un arbitraje o juicio, se le otorgan daños y perjuicios.
Tal vez esa concesión sea en forma de una decisión de un árbitro, una orden de un juez o un veredicto de un jurado. Tal vez fue el resultado de un acuerdo voluntario ya sea después de una mediación o simplemente negociaciones informales. Es posible que incluso haya recibido una concesión de honorarios de abogado. Independientemente de su origen, la otra parte ahora lo compensará por sus daños.
Parte del total otorgado va a su abogado. Parte se destina a reembolsar a los titulares de gravámenes, como proveedores médicos o su seguro de salud. El saldo le corresponde a usted.
¿Y qué pasa con el IRS? ¿Cómo se trata su concesión? ¿Es gravable?
El IRS decretó que “los ingresos brutos significan todos los ingresos provenientes de cualquier fuente” a menos que se aplique una excepción determinada. 21 U.S.C. § 61. Las secciones 101–40 enumeran esas excepciones, y § 104 en particular se aplica a las concesiones por lesiones personales.
En su mayor parte, no, su concesión por lesiones personales no es gravable. Pero como todo lo relacionado con el IRS, lo que es y no es gravable es complicado. La respuesta depende de por qué se le está compensando, lo que requiere un análisis de los componentes de su acuerdo.
La compensación por lesiones físicas o enfermedad no es gravable
En la medida en que su concesión esté destinada a compensarlo por pérdidas resultantes de lesiones físicas o enfermedad, no es gravable. La buena noticia es que en la mayoría de los casos de lesiones personales, la mayor parte de su concesión (si no toda) es compensación por lesiones físicas o enfermedad. Por lo tanto, no es gravable, lo que significa que no incluye los ingresos como parte de sus ingresos reportados.
Sin embargo, si pagó facturas médicas relacionadas con sus lesiones y las reclamó como deducciones en declaraciones de impuestos de años anteriores, entonces cualquier parte del monto del acuerdo destinada a reembolsarle esas facturas médicas debe ser reportada como ingreso. En otras palabras, no puede beneficiarse dos veces de las mismas facturas médicas: o bien obtiene la deducción un año y reclama el ingreso por el reembolso en otro, o no hace ninguna de las dos cosas.
La compensación por angustia emocional y sufrimiento mental puede ser gravable
La compensación por angustia emocional y sufrimiento mental es un poco más complicada, aunque en la mayoría de los casos personales, también será no gravable.
La regla es que si la angustia emocional y el sufrimiento mental derivan de una lesión física o enfermedad, entonces se consideran extensiones del daño físico y no son gravables. Sin embargo, si la compensación que recibe por estos daños psicológicos es completamente independiente de cualquier lesión física o enfermedad, entonces es gravable y debe reportarse como ingreso.
Si ha pagado gastos médicos relacionados con sus daños psicológicos y estos no fueron deducidos previamente, puede obtener un crédito por ellos cuando presente sus impuestos. También puede obtener una reducción en la medida en que dedujo los gastos médicos, pero no obtuvieron ningún beneficio fiscal.
Los salarios perdidos a veces son gravables
El reembolso por salarios perdidos es gravable si se recibe en un caso no relacionado con lesiones personales, como una demanda por discriminación laboral o despido injustificado.
Sin embargo, si perdió salarios “debido a lesiones personales”, entonces no son gravables. Eso significa que si faltó al trabajo debido a sus lesiones, entonces el reembolso por los salarios perdidos no debe ser reportado. Véase Commissioner v. Schleier, 515 U.S. 323, 329–30.
La pérdida de valor de la propiedad no es gravable—hasta cierto punto
Si recibió un acuerdo por la pérdida de valor de su propiedad personal—como el reembolso por daños a su automóvil—no es gravable y no necesita ser reportado siempre que la pérdida de valor sea menor que la base ajustada de su propiedad. De lo contrario, se considera ingreso y debe ser reportado.
Los intereses son gravables
Si su concesión incluye intereses, entonces cualquier parte de esa concesión designada como interés debe ser reportada y es gravable.
Los daños punitivos son gravables
Los daños punitivos son aquellos diseñados para castigar al infractor. Por lo general, solo están disponibles en casos donde hay algún tipo de malicia—como cuando alguien lo daña intencionalmente. También están disponibles en ciertas categorías de otros casos, como defectos de productos. Los daños punitivos son gravables y deben ser reportados a menos que reciba una concesión por daños punitivos por muerte injusta en un estado donde solo se pueden otorgar daños punitivos en casos de muerte injusta.
Si ha estado en un accidente o ha sido lesionado por las acciones de otra persona, consulte con un abogado de lesiones personales experimentado y capacitado. Obtenga más información sobre H&P Law.
Para más información sobre si una concesión es gravable, consulte la Guía de técnicas de auditoría del IRS sobre demandas, concesiones y acuerdos y el folleto del IRS, Acuerdos—Gravabilidad.