Cuando la pandemia de COVID-19 golpeó al mundo, todo el mundo se encerró. Algunos países se abrieron antes que otros, pero los gobiernos de todo el mundo luchaban por intentar controlar el virus. A medida que los países y las empresas comenzaron a abrirse de nuevo, el uso de mascarillas faciales comenzó a ser controvertido. Ahora que estamos en el segundo año desde que comenzó la pandemia, y las recomendaciones emitidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades de EE. UU. (CDC) han cambiado con el tiempo, la pregunta sigue siendo: ¿Es legal que las empresas se nieguen a prestar servicio a un cliente que no use una mascarilla?
Las empresas pueden exigir mascarillas
En resumen, la respuesta es sí.
No hay ninguna ley en ningún lugar del país que impida a los propietarios de empresas establecer los términos sobre lo que los clientes deben usar cuando están en su establecimiento. Dicho esto, a menos que una empresa indique explícitamente o publique que los clientes deben usar una mascarilla, no se requiere que use una. A pesar de las reglas de una empresa, muchos funcionarios gubernamentales recomiendan el uso de mascarillas en áreas donde el distanciamiento social es difícil o no es posible.
Derecho a rechazar
Es importante destacar que una empresa no puede obligar legalmente a un cliente a usar una mascarilla. Por otro lado, sin embargo, no hay un derecho constitucional o legal general para ingresar a un establecimiento sin una mascarilla, incluso si el cliente tiene una condición médica subyacente. Es importante destacar que la ley equilibra los derechos individuales de los clientes discapacitados con la salud y la seguridad de los demás. El propósito de este equilibrio es proporcionar servicios a esta clase de personas sin representar una amenaza para el público en general.
Ley federal
Como resultado, hay derechos limitados con respecto al uso de mascarillas, que otorga la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (“ADA”) y el equivalente estatal de esta ley. La ADA establece, en parte pertinente, que:
“Ninguna persona será discriminada por motivos de discapacidad en el disfrute pleno y equitativo de los bienes, servicios, instalaciones, privilegios, ventajas o alojamiento de cualquier lugar de alojamiento público por parte de cualquier persona que… opere un lugar de alojamiento público”.
En otras palabras, si un cliente no puede usar una mascarilla debido a razones médicas, puede reclamar “discapacidad” y un establecimiento no puede discriminarlo por este motivo.
Pero la ADA también establece, en parte pertinente, que:
“Nada… requerirá que una entidad permita a una persona participar o beneficiarse de los bienes, servicios, instalaciones, privilegios, ventajas y alojamiento de dicha entidad donde dicha persona representa una amenaza directa para la salud o seguridad de otros.”
En otras palabras, el derecho de un cliente discapacitado a no usar una mascarilla no anula el derecho de la empresa a exigir una mascarilla o rechazar el servicio.
Finalmente, según la ley, el establecimiento no puede simplemente rechazar el servicio. En cambio, la empresa debe intentar seguir brindando sus servicios a la persona de una manera diferente que sea segura.
Parece que los letreros fuera de las empresas ahora pueden leer así:
Sin camisa, sin zapatos, sin mascarilla – sin servicio.